MÉDICOS DE INSTITUCIONES FEDERALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA VÍA ORDINARIA CIVIL ES PROCEDENTE PARA DEMANDARLOS EN LO PERSONAL, EN TANTO QUE PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PROCEDE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Una persona física demandó en la vía ordinaria civil de la aquí recurrente diversas prestaciones por los daños que le reputó de una indebida atención médica y quirúrgica en el Instituto Mexicano del Seguro Social. La demandada al dar contestación opuso, entre otras, la excepción de incompetencia de la vía, por estimar que debía sustanciarse la controversia como una responsabilidad patrimonial del Estado, en la vía administrativa, por dirigirse contra una servidora pública del Instituto referido. Excepción que la alzada estimó que era infundada. En contra de esa determinación, promovió juicio de amparo indirecto, el cual le fue negado, y en el recurso de revisión, controvierte esa determinación. El tribunal colegiado del conocimiento solicitó a esta Suprema Corte la atracción del asunto, por considerar que no se encontraba sentado un criterio en torno a la vía idónea para demandar a los médicos dependientes de una institución de seguridad social, esto es, si ello podía hacerse en lo particular a través de la vía ordinaria civil, o bien, únicamente en la vía administrativa en que se demandara la responsabilidad patrimonial del Estado. Ello constituye la materia de estudio en el presente recurso.
Es importante saber que se sienta un precedente ante la posibilidad de poder demandar a los médicos de instituciones públicas por la vía civil, es decir; se adjudicaran responsabilidades por mala praxis o por casos de negligencia médica de manera personal, cabe señalar; que también podrá ser por la vía administrativa donde la institución ala que pertenecen deberá responder por lo que a ella le corresponde en la mala práctica médica, se podrá juzgar incluso por ambas vías, así que se deberá tener más atención en al actuar del personal de salud ya que esta resolución sentara un precedente.