Tesis:I. 1o.A.13 A(10a.)
Décima Época.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
libro71, Octubre de 2019,Tomo IV, página 3537
Materia: Constitucional, Administrativa
Tipo:Aislada
OBJECIÓN DE CONCIENCIA. SI AL EJERCER ESE DERECHO HUMANO EL PACIENTE SOLICITA RECIBIR UN TRATAMIENTO BAJO DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS RELACIONADAS CON LA RELIGIÓN QUE PROFESA, ELLO NO IMPLICA QUE EL PERSONAL MÉDICO Y DE ENFERMERÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DEBA APLICARLO DE UN MODO DIVERSO AL QUE DETERMINE SU ÉTICA PROFESIONAL, CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS, PROTOCOLOS Y GUÍAS MÉDICAS.
Importante conocer y recordar
que: El Personal médico y de enfermería que forme parte del
Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse
de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la
vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la
objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de
responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de
conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral. Como lo marca
la Ley general de salud en su artículo
10 bis, cabe señalar que las condiciones en las cuales podrá ser llevada a
cabo dicha objeción de conciencia permiten establecer el margen de acción del
personal de enfermería, así como de médicos, para evitar incurrir en malas prácticas;
aquí se presenta una tesis de tipo aislada que servir como precedente para posibles situaciones que se presenten.
La objeción de conciencia es
la negativa a realizar una acción o cumplir una orden por motivos éticos,
religiosos o morales. En México, el personal médico y de enfermería del
Sistema Nacional de Salud puede ejercer este derecho.
para conocer la tesis aislada clic aqui
Imagen recuperada de :https://www.bioeticlass.com/2020/05/3-objecion-de-conciencia.html
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